AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de julio de 2026, el Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Gutiérrez Ticse, Pacheco Zerga, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTO
El escrito de fecha 30 de junio de 2026, mediante el cual solicita que el pedido de nulidad presentado el 10 de junio sea resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional y su reiterativo, de fecha 03 de julio de 2026, presentado por la Federación Peruana de Fútbol, respecto de la sentencia recaída en autos; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2026 la Federación Peruana de Fútbol solicita que el pedido de nulidad que fuera presentado el 10 de junio sea resuelto por el Pleno del Tribunal Constitucional y no únicamente por los magistrados que resolvieron por mayoría la sentencia.
Cabe señalar que, con fecha 30 de abril de 2026, el Tribunal Constitucional resolvió la presente causa a través de una sentencia expedida en mayoría. Con fecha 20 de mayo de 2026 la Federación Peruana de Fútbol (FPF) presentó un pedido de aclaración con respecto al punto resolutivo 2 de la STC 04116-2025-PA/TC. Dicho pedido de aclaración fue resuelto mediante auto del 25 de mayo de 2026. Asimismo, con fecha 10 de junio de 2026, la FPF presentó un pedido de nulidad de la sentencia y de los autos de aclaración emitidos, el cual fue declarado improcedente, mediante auto del 16 de junio, por el cual se resolvió declarar improcedente el pedido de nulidad.
Respecto a lo solicitado en el escrito del 30 de junio, cabe señalar que ha sido una práctica constante de este Tribunal Constitucional que los pedidos de aclaración y nulidad sean resueltos por los mismos magistrados que votaron a favor de la ponencia. Ello ha sido señalado expresamente en el expediente 0001-2018-PI/TC (auto de aclaración del 25 de julio de 2018, fundamento 11). En dicho auto se sintetiza un criterio asumido reiteradamente como una práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Al respecto, cabe citar como ejemplos los expedientes 02263-2002-AA/TC (auto del 30 de noviembre de 2004), 04635-2004-AA/TC (auto del 29 de agosto de 2006), 06167-2005-PHC/TC (30 de marzo de 2006), entre otros. En ese sentido, lo solicitado por la Federación Peruana de Futbol debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE lo solicitado mediante escrito de fecha 30 de junio de 2026 y reiterado a través del escrito del 3 de julio de 2026.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ |
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